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Casamientos

¿Casamiento mixto? Conozcan todos los trámites y requisitos

La diversidad y la multiculturalidad definen a las parejas de hoy en día y puede que uno de los dos sea extranjero, de otra cultura o religión. Las transformaciones de nuestro tiempo han facilitado las reglas que estructuran el matrimonio mixto.

novios casamiento mixto

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Si ya decidieron que quieren una boda religosa es importante que sepan que existe el concepto de matrimonio mixto como la unión entre un católico y un bautizado no católico. Si es el caso de ustedes, el sacerdote quizá los exhorte a analizar todas las implicaciones de este hecho. Por otro lado, puede existir la posibilidad de que uno de los miembros de la pareja sea católico pero el otro no esté bautizado, este caso se conoce como matrimonio con disparidad de cultos. ¿De qué se trata un matrimonio interreligioso?

¿Cuándo se considera matrimonio mixto?

Los matrimonios mixtos son aquellos celebrados entre dos personas bautizadas, una parte católica y la otra no católica. Se usa la misma expresión para referirse a los matrimonios entre católicos y no creyentes. Desde la Iglesia primitiva se desaconsejaba esta unión porque se percibía contraria al fundamento del matrimonio cristiano como símbolo de unidad. La falta de concordancia en los sentimientos religiosos podía poner en peligro los valores católicos.

Impedimentos

De este concepto en torno a los máximos valores, nacieron los impedimentos como preocupación de la Iglesia. Estos matrimonios se consideraban inválidos o ilícitos hasta el siglo XII, cuando el Drecretum de Graciano reconoció el impedimento dirimente y se introdujo en el derecho canónico, sujeto a vigilancia eclesiástica. La llegada del protestantismo en el siglo XVI no facilitó el camino para los matrimonios mixtos que se vieron expuestos a leyes muy estrictas por parte de la Iglesia.

Licencia para matrimonios mixtos

Esta oposición de la Iglesia es muy antigua, aunque en los primeros concilios ya se empezaba a reflexionar y legislar. Con el tiempo la Iglesia propuso algunas condiciones para extender una licencia para el matrimonio mixto. Que los hijos sean educados en la fe católica era la principal, promesa que se le solicitaba a la parte católica pero no se podía exigir a la parte no católica. El canon 1125 confirma estas salvaguardas para expedir la licencia.

Disparidad de cultos

En este deseo de proteger a los fieles católicos, el canon 1086 se refiere a la disparidad de cultos como uno de los impedimentos en el derecho matrimonial. “Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada”. Las garantías para dispensar este impedimento son aún más estrictas.

Especial solicitud para estos matrimonios

En ambos casos, le corresponde a la Conferencia Episcopal determinar cómo se hacen estas declaraciones y promesas para obtener la licencia o la dispensa, según corresponda. Lo que la Iglesia procura es garantizar la fe católica de los hijos y evitar una división en la familia, aunque hoy en día es más frecuente que tome con especial solicitud cualquier caso que requiera acogimiento.

Licencias y dispensas

Mientras que para celebrar un matrimonio mixto solo es necesario solicitar un permiso al párroco o sacerdote del lugar elegido para la ceremonia, para el matrimonio con disparidad de cultos se requiere un permiso otorgado por el obispo, con especial atención en las obligaciones que le atañe a la parte católica y que debe conocer la parte no católica en cuanto al bautismo y a la educación de los hijos.

La diversidad enriquece a las personas y favorece el conocimiento mutuo. No hay dudas de que la elección irá acompañada del respeto, la compresión y el amor que ambos comparten para unirse en matrimonio.