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Casamientos

Casamientos y coronavirus: toda la información que deben saber

[Última actualización: 13 de mayo 2022] Actualmente, la situación sanitaria ha mejorado y es posible celebrar casamientos. Les contamos cuál es la normativa vigente y las recomendaciones generales para tener una boda segura.

Durante los últimos dos años intentamos acompañar a las parejas, informándoles sobre la situación sanitaria y las medidas que ha ido anunciando el gobierno nacional para controlar la situación de la pandemia en nuestro país. Afortunadamente, la situación fue mejorando y, actualmente, no existen restricciones para la celebración de casamientos. De todos modos, nuestra intención siempre es poder acompañarlos durante el proceso de organización de su boda, por lo que seguiremos atentas a cualquier cambio importante que pueda haber en el futuro.

Es importante recordar que, mediante el decreto 867/20211, el Gobierno Nacional decretó la prórroga de la emergencia nacional hasta el 31 de diciembre de 2022.

Según este decreto, se establecen, entre otras, las siguientes medidas preventivas generales:

  • Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas. Sin embargo, debido a la mejora de la situación sanitaria, hay provincias que han flexibilizado esta medida y han eliminado la obligatoriedad del tapabocas tanto en espacios abiertos como cerrados.
  • Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  •  Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
  • Todas las actividades deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

Además, las siguientes actividades se consideran como de mayor riesgo epidemiológico y sanitario:

  • Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, de jubilados y jubiladas o similares.
  • Las actividades en discotecas, locales bailables o similares, que se realicen en espacios cerrados.
  • Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
  • Eventos masivos de más de MIL (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

En este sentido, la autoridad sanitaria nacional podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización. Asimismo, podrá modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias.

Normativa por provincias

Aquí pueden consultar la normativa general de cada provincia:

Referencias

  1. Legislación y Avisos Oficiales EMERGENCIA SANITARIA. Decreto 867/2021. DECNU-2021-867-APN-PTE - Prórroga.